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Código Financiero Artículo 201 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 201.

Los ayuntamientos, mediante acuerdos de carácter general, podrán conceder durante cada ejercicio fiscal, subsidios y estímulos a los contribuyentes hasta por el setenta y cinco por ciento del importe de este impuesto, tratándose de casos justificados, de notoria pobreza o de interés social, sin que en ningún caso el importe resultante a pagar, sea inferior a la cuota mínima correspondiente. Dichos acuerdos no deberán estar previstos en las respectivas leyes de ingresos municipales, para estos efectos.

En todo caso, los contribuyentes, previo convenio con los ayuntamientos, podrán pagar el impuesto de que se trata mediante aportaciones en materiales y mano de obra para obras publicas de beneficio colectivo.



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