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Código Financiero Artículo 226 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 226.

En el importe de las obras se incluirán los gastos de estudio, planeación y los de ejecución de la obra, así como las indemnizaciones que deban cubrirse por la adquisición de los predios. De este importe deberán deducirse las aportaciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, donativos de los particulares y recuperaciones por venta de los excedentes de los predios adquiridos para la ejecución de la obra de que se trate



Estado de Tlaxcala Artículo 226 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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