Código Financiero Artículo 227 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 227.
Determinado el importe neto de la obra, se dividirá entre el valor total de los predios beneficiados, el cual se determinará por el Instituto de Catastro y el resultado se
multiplicará por el valor total de cada predio, obteniéndose así el valor de la contribución especial
Estado de Tlaxcala Artículo 227 Código Financiero
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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