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Código Financiero Artículo 229 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 229.

La autoridad que coordine la obra o la acción de beneficio social, una vez definido el monto de la contribución individual, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones de la obra. Si a esa reunión asisten más de la mitad del número total de beneficiarios, se celebrará la asamblea y se procederá a nombrar por mayoría de votos y de manera directa, un Consejo de beneficiarios lo cual se hará constar en un acta firmada por los asistentes. En el caso de que a la convocatoria no asistieran el número de asistentes requerido, se procederá a convocar por una segunda ocasión para celebrar la asamblea a más tardar dentro de los ocho días siguientes, hasta obtener dicho quórum.



Estado de Tlaxcala Artículo 229 Código Financiero
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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