Código Financiero Artículo 231 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 231.
El Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.Representar a los beneficiarios;
II.Difundir los beneficios de la obra o acción de beneficio social de que se trate;
III.Participar en la licitación o concurso y adjudicación de la obra, cuando se encomiende su ejecución a un tercero;
IV.Supervisar que la obra se lleve a cabo de acuerdo a los lineamientos y especificaciones establecidos en el proyecto aprobado;
V.Vigilar que se cumplan los procedimientos establecidos en este código, en cuanto al pago de las contribuciones;
VI.Promover el pago de las contribuciones de mejoras y coadyuvar en la notificación que en su caso se practique con tal finalidad;
VII.Informar a los beneficiarios de los avances de la obra y de los importes recuperados por la autoridad por ese concepto, y
VIII.Las demás que determine el reglamento respectivo
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