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Código Financiero Artículo 232 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 232.

Aprobado el convenio y el proyecto, se dará a conocer a los beneficiarios mediante una sola publicación en el Periódico Oficial del Estado, la cual contendrá como mínimo los datos generales de la obra o acción y el monto de la contribución individualizada, el descuento que otorgue la autoridad fiscal por pago anticipado, y el plazo y términos en que deberá efectuarse el pago. Lo anterior se dará a conocer por el consejo de beneficiarios mediante notificación que se practique con las formalidades establecidas en este código, con el apoyo de la autoridad fiscal.



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