Código Financiero Artículo 234 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 234.
Las contribuciones especiales a cargo de los beneficiarios determinadas conforme a los artículos anteriores, una vez notificadas a los deudores, serán obligatorias y deberán ser enteradas en la oficina recaudadora o Tesorería Municipal correspondiente. En caso de incumplimiento, constituirán crédito fiscal y serán exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El consejo de beneficiarios podrá pagar el importe de la contribución omitida y solicitar a la autoridad fiscal que una vez concluido el procedimiento administrativo y recuperado el crédito fiscal, se le reintegre el importe aportado por el consejo, con excepción de los accesorios.
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