Código de Procedimientos Civiles Artículo 278 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 278.
El actor debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y el demandado los de sus excepciones. En consecuencia, las partes tienen las siguientes cargas procesales:
I.Ofrecer sus pruebas dentro de los plazos y con sujeción a las reglas que marca este código;
II.Coadyuvar con el tribunal en la preparación de las mismas, llevando a cabo las citaciones de sus testigos cuando así lo encomiende el juez, aportando los dictámenes de sus peritos, y realizando las demás diligencias que les corresponda;
III.Asistir a las audiencias probatorias y presentar en su caso a sus peritos y testigos, salvo cuando se hubiere dispuesto otra cosa;
IV.Vigilar que la preparación y recepción de sus pruebas sea verificada con arreglo a derecho;
V.Aportar los medios conducentes que se requieran para el desahogo de las pruebas que así lo precisen;
VI.Promover oportunamente lo necesario a fin de que sus probanzas puedan ser cabalmente recibidas, so pena de soportar las consecuencias de su desinterés; y,
VII.Las demás que les imponga la naturaleza de la prueba o la Ley
Estado de Sinaloa Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles
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