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Código Financiero Artículo 207 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 207.

Las personas físicas o morales cuya actividad sea la venta de inmuebles, tendrán las obligaciones siguientes:

I.Presentar para su autorización, ante la oficina recaudadora que corresponda, los contratos debidamente prenumerados;

II.Conservar copia de los contratos, facturas y recibos de cobranza que originen las ventas;

III.Llevar un registro, por cada operación que consigne como mínimo los datos siguientes:

a)Nombre del comprador.

b)Domicilio.

c)Número de contrato.

d)Manzana y lote.

e)Monto total de la operación e importe de cada una de las mensualidades.

f)Fecha y número del recibo de abono.

g)Saldo por amortizar, incluyendo capital e interés, determinado mensualmente, y

IV.Deberá formular una declaración mensual, para el pago de este impuesto en las formas oficiales, dentro de los primeros quince días siguientes al mes en que se realizaron las operaciones. Estas declaraciones deberán presentarse en la oficina recaudadora que corresponda al contribuyente, adjuntando copia de los contratos celebrados.

La oficina recaudadora al recibir el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, deberá entregar al contribuyente, un recibo por cada predio, que contendrá la clave catastral, número del contrato, nombre del comprador, número de lote, número de manzana e importe de la operación.

Los fraccionadores que cumplan con lo establecido en la fracción anterior, dejarán de ser solidarios responsables del pago del impuesto predial, de los inmuebles por ellos enajenados



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