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Código Financiero Artículo 240 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 240.

En materia catastral, los ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.Llevar el registro y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal;

II.Asignar la clave catastral;

III.Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles durante el año fiscal;

IV.Realizar las acciones que determine el Instituto para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro;

V.Elaborar y mantener actualizada la cartografía catastral municipal;

VI.Practicar apeos y deslindes a petición de parte;

VII.Proporcionar la información que le soliciten otras dependencias;

VIII.Proponer la modificación, actualización y creación de las tablas de valores unitarios, a travésdelaComisiónConsultivaMunicipalsobreelImpuestoPredial

correspondiente, con base en el dictamen técnico del Instituto de Catastro.

IX.Difundir dentro de su territorio las tablas de valores;

X.Aplicar las tablas de valores en la determinación del valor catastral de los inmuebles;

XI.Obtener de las autoridades y los particulares, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de la información catastral del Municipio;

XII.Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la materia, y

XIII.Reportar de manera bimestral al Instituto de Catastro, los movimientos de altas, bajas o modificaciones al padrón catastral municipal, dentro de los diez primeros días naturales del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate.

XIV.Las demás que señalen otras disposiciones legales.



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