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Código Financiero Artículo 239 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 239.

El Instituto de Catastro del Estado tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento;

II.Autorizar los formatos para las manifestaciones y avalúos catastrales;

III.Integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico de bienes inmuebles, con base en los inventarios municipales;

IV.Proponer a las comisiones consultivas del impuesto predial de los municipios, el proyecto de tablas de valores y las modificaciones correspondientes;

V.Practicar avalúos para fines catastrales, a solicitud de las autoridades fiscales, dependencias de gobierno o de los particulares en términos de lo previsto en el artículo 176 de este código.

VI.Proporcionar asesoría y capacitación, en materia catastral, a las autoridades que se lo soliciten;

VII.Asumir, cuando así se convenga expresamente con los ayuntamientos, las funciones catastrales que les corresponden a éstos;

VIII.Realizar trabajos técnicos en materia de medición, deslinde, rectificación y aclaración de medidas y colindancias, a petición de las autoridades fiscales y de los particulares;

IX.Celebrar convenios de coordinación con los municipios, en materia de catastro, y

X.Las demás que señalen otras disposiciones legales.



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