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Constitución Artículo 110 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Constitución
Artículo 110.

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura, y designar a las y los Consejeros que deban integrarlas.

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

III. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de las Salas, así como su jurisdicción.

IV. Determinar el número y materia de los juzgados de primera instancia y menores en cada uno de los distritos judiciales.

V. Elegir la terna que se enviará al Congreso del Estado para cubrir las ausencias absolutas o temporales de las y los Magistrados.

VI. Nombrar a las y los jueces de primera instancia y menores, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.

VII. Acordar las renuncias que presenten las y los jueces de primera instancia y menores.

VIII. Acordar el retiro forzoso de las y los Magistrados.

IX. Suspender en sus cargos a las y los Magistrados, jueces de primera instancia y menores, en los casos que proceda.

X. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, el cual se remitirá al titular del Poder Ejecutivo.

XI. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares.

XII. Cambiar la residencia de las salas, juzgados de primera instancia y menores.

XIII. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley.

XIV. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial.

XV. Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias.

XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.

XVII.Realizar visitas administrativas ordinarias por lo menos una vez cada año a las salas, juzgados de primera instancia y menores; y extraordinarias las veces que así lo ameriten.

XVIII.Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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