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Constitución Artículo 110 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 110.

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura, y designar a las y los Consejeros que deban integrarlas.

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

III. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de las Salas, así como su jurisdicción.

IV. Determinar el número y materia de los juzgados de primera instancia y menores en cada uno de los distritos judiciales.

V. Elegir la terna que se enviará al Congreso del Estado para cubrir las ausencias absolutas o temporales de las y los Magistrados.

VI. Nombrar a las y los jueces de primera instancia y menores, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.

VII. Acordar las renuncias que presenten las y los jueces de primera instancia y menores.

VIII. Acordar el retiro forzoso de las y los Magistrados.

IX. Suspender en sus cargos a las y los Magistrados, jueces de primera instancia y menores, en los casos que proceda.

X. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial, el cual se remitirá al titular del Poder Ejecutivo.

XI. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares.

XII. Cambiar la residencia de las salas, juzgados de primera instancia y menores.

XIII. Conceder licencias en los términos previstos en esta Ley.

XIV. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial.

XV. Nombrar a las y los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias.

XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.

XVII.Realizar visitas administrativas ordinarias por lo menos una vez cada año a las salas, juzgados de primera instancia y menores; y extraordinarias las veces que así lo ameriten.

XVIII.Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.



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