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Código Financiero Artículo 347 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 347.

Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán:

I.Personalmente, cuando se trate de requerimientos o cualquier otro acto considerado como de molestia al contribuyente;

II.Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Estado de Tlaxcala;

III.Por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citaciones;

IV.Por mensajería cuando se trate de actos distintos alos enumerados en las fracciones anteriores;

V.Por estrados, cuando no se hubiere señalado domicilio en la misma población donde se encuentre radicado el procedimiento; la persona a quien deba notificarse

desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, o se oponga a la

diligencia de notificación, y

VI.Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 348 de este código, donde se explique e informe al contribuyente el proceso que guarda su situación fiscal.



Estado de Tlaxcala Artículo 347 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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