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Código Financiero Artículo 347 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 347.

Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán:

I.Personalmente, cuando se trate de requerimientos o cualquier otro acto considerado como de molestia al contribuyente;

II.Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en territorio del Estado de Tlaxcala;

III.Por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citaciones;

IV.Por mensajería cuando se trate de actos distintos alos enumerados en las fracciones anteriores;

V.Por estrados, cuando no se hubiere señalado domicilio en la misma población donde se encuentre radicado el procedimiento; la persona a quien deba notificarse

desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, o se oponga a la

diligencia de notificación, y

VI.Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el artículo 348 de este código, donde se explique e informe al contribuyente el proceso que guarda su situación fiscal.



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