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Código Financiero Artículo 348 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 348.

Las notificaciones personales se practicarán en el último domicilio que el contribuyente hubiere proporcionado ante la autoridad fiscal de que se trate, por un

servidor público expresamente comisionado para fungir como notificador-ejecutor, el cual

para ese solo efecto estará investido de fe pública.

La diligencia se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador-ejecutor deberá dejar citatorio con la persona que atienda la diligencia, para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, bajo el apercibimiento de entender la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino más próximo; si en la fecha y hora señalada para desahogar la diligencia no se encontraren las personas citadas o se encontrare cerrado el domicilio, se entenderá la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino más próximo..

Las notificaciones deberán señalar la fecha en que estas se efectúen, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si dichas personas se niegan a recibirla se hará constar en el acta de notificación sin que este hecho afecte su validez.

Igual tratamiento se observará, tratándose de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, en los que también el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, esta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a la autoridad fiscal, según corresponda.

Cuando sea imposible localizar al contribuyente o a su representante legal, ni a los liquidadores, ni algún socio o responsable solidario y que además el lugar donde se situaba el domicilio fiscal se encuentra abandonado, se deberá levantar acta circunstanciada en el domicilio que tenga registrado el contribuyente como domicilio fiscal, haciendo constar este hecho, procediendo a realizar las investigaciones necesarias que den con la localización

del contribuyente, con la finalidad de garantizar el interés fiscal se trabará el aseguramiento precautorio de bienes localizados



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