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Código Financiero Artículo 419 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 419.

Las autoridades fiscales competentes, con vista en las pruebas presentadas, resolverán en un término de diez días:

I.Si el tercero ha comprobado o no sus derechos;

II.Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo;

III.Si conviene a los intereses de la hacienda pública estatal o municipal, cambiar el embargo a otros bienes del deudor, y

IV.Si embargados los bienes señalados por los terceros, conforme al artículo anterior, procede levantar los embargos, por haber quedado asegurados los intereses fiscales y sin perjuicio de trabar nueva ejecución, en caso necesario



Estado de Tlaxcala Artículo 419 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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