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Código Financiero Artículo 419 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 419.

Las autoridades fiscales competentes, con vista en las pruebas presentadas, resolverán en un término de diez días:

I.Si el tercero ha comprobado o no sus derechos;

II.Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, ha lugar a levantar el secuestro administrativo;

III.Si conviene a los intereses de la hacienda pública estatal o municipal, cambiar el embargo a otros bienes del deudor, y

IV.Si embargados los bienes señalados por los terceros, conforme al artículo anterior, procede levantar los embargos, por haber quedado asegurados los intereses fiscales y sin perjuicio de trabar nueva ejecución, en caso necesario



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