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Código Financiero Artículo 445 Estado de Tlaxcala


Código Financiero
Artículo 445.

La demanda deberá indicar:

I.El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones;

II.La resolución que se impugna;

III.La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular deman- dado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV.Los hechos que den motivo a la demanda;

V.Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domici- lios del perito o de los testigos;

VI.Los conceptos de impugnación;

VII.El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y

VIII.Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las canti- dades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI de este artículo, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII Y VIII de este artículo, el ma - gistrado requerirá al promovente para que los señale dentro del termino de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda



Estado de Tlaxcala Artículo 445 Código Financiero
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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