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Código Financiero Artículo 445 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 445.

La demanda deberá indicar:

I.El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones;

II.La resolución que se impugna;

III.La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular deman- dado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV.Los hechos que den motivo a la demanda;

V.Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalaran los nombres y domici- lios del perito o de los testigos;

VI.Los conceptos de impugnación;

VII.El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, y

VIII.Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las canti- dades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI de este artículo, el magistrado desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII Y VIII de este artículo, el ma - gistrado requerirá al promovente para que los señale dentro del termino de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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