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Código Financiero Artículo 466 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 466.

La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

I.En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolos de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento;

II.El magistrado, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de esta, señalara lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la practica de nuevas diligencias;

III.En los acuerdos por los que se les reconozca a cada perito, el magistrado instructor le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido;

IV.Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al magistrado antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. la parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto, y

V.El perito tercero será designado por el Magistrado de entre los que tenga registrado el Tribunal. En el caso de que no hubiere perito registrado en la ciencia o arte sobre el

cual verse el peritaje, el magistrado designará bajo su responsabilidad a la persona que debe rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en un perito legalmente autorizado, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes.



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