Código Financiero Artículo 464 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 464.
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado hasta antes que se cierre la instrucción del juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 463, corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de diez días.
Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del Secretario de Acuerdo de la Sala.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.
El magistrado resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.
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