Código Financiero Artículo 463 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 463.
Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 456 se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 456 únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 470 de este código.
Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento continuará el trámite del procedimiento.
Si no esta previsto algún trámite especial los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
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