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Código Financiero Artículo 506 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 506.

El Fondo Estatal Participable se determinará por cada ejercicio fiscal, el cual de manera provisional se entregará mensualmente, dentro de los cinco días siguientes a su

autorización por el ente jurídico que corresponda, conforme a la normatividad vigente.

Cada tres meses el Estado realizará un ajuste a los ingresos municipales participables a que se refiere el artículo 503 de este código, afectando el cálculo originalmente obtenido para ese período. Las diferencias serán liquidadas o descontadas dentro del mes siguiente.

Los ajustes de participaciones que reciba el Estado de la Federación, habrán de ser considerados como participables a los municipios, en la porción que les corresponda, en el ejercicio en que se reciban por el Estado, pudiendo éstos resultar a su cargo o a favor.

Durante los primeros tres meses de cada ejercicio, los ingresos municipales que integran el Fondo Estatal Participable a que se refiere el artículo 504 de este código, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, informará en las reuniones que celebre el Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria, del cumplimiento de la distribución de las participaciones a los municipios para su validación.



Estado de Tlaxcala Artículo 506 Código Financiero
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