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Código Financiero Artículo 505 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 505.

Para efectos del artículo que antecede, y con el propósito de que la Secretaría pueda determinar el coeficiente de distribución del Fondo Recaudatorio del Impuesto Predial y Derechos de Agua correspondiente a cada municipio, éstos le informarán dentro de los veinte primeros días de cada mes, la cuantía de la recaudación de los ingresos totales correspondientes al mes inmediato anterior. En caso de no proporcionarse la información en dicho plazo, la Secretaría practicará la estimación según el último informe que posea. El Órgano de Fiscalización sancionará la estimación.



Estado de Tlaxcala Artículo 505 Código Financiero
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