< Código Financiero

Código Financiero Artículo 534 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 534.

El control, vigilancia y supervisión en la aplicación de los recursos quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican:

I.Recibidos los recursos destinados al Gobierno del Estado, el control y supervisión, corresponderá a la Función Pública; los recursos asignados a los municipios

corresponderá a su contraloría interna, cuando no exista esta última quedará bajo la

responsabilidad del Órgano de Fiscalización, y

II.La fiscalización de cuentas públicas del Estado y los municipios será efectuada por el Órgano de Fiscalización.

Las irregularidades que las contralorías detecten en el control del ingreso y gasto públicos, deberán reportarlas de inmediato a las siguientes instancias:

a)Al Congreso del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, si corresponde a recursos propios y participaciones.

b)A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, en caso de los recursos que correspondan al Ramo XXXIII.



Estado de Tlaxcala Artículo 534 Código Financiero
Artículo 1 ...532 533 534 535 536
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse