Código Financiero Artículo 534 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 534.
El control, vigilancia y supervisión en la aplicación de los recursos quedará a cargo de las siguientes autoridades en las etapas que se indican:
I.Recibidos los recursos destinados al Gobierno del Estado, el control y supervisión, corresponderá a la Función Pública; los recursos asignados a los municipios
corresponderá a su contraloría interna, cuando no exista esta última quedará bajo la
responsabilidad del Órgano de Fiscalización, y
II.La fiscalización de cuentas públicas del Estado y los municipios será efectuada por el Órgano de Fiscalización.
Las irregularidades que las contralorías detecten en el control del ingreso y gasto públicos, deberán reportarlas de inmediato a las siguientes instancias:
a)Al Congreso del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, si corresponde a recursos propios y participaciones.
b)A la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, en caso de los recursos que correspondan al Ramo XXXIII.
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