< Código Financiero

Código Financiero Artículo 136 Estado de Veracruz


Código Financiero Veracruz
Artículo 136.

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo las personas

físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el mismo y que se hayan dado de alta en los registros del Estado.

Para los efectos de este Capítulo, se presume que el tenedor o usuario del vehículo es propietario. Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cuatro primeros meses

del ejercicio; sin embargo, en el caso de que enteren la contribución dentro de los primeros dos

meses del año, gozarán de un beneficio del 5% de disminución del impuesto a su cargo en el mes de enero y del 3% durante el mes de febrero.

Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro estatal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo.

En la enajenación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este Capítulo, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este Capítulo se pagará como si aquél fuere nuevo.

Cuando la enajenación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

 

TABLA

Mes de adquisiciónFactor Aplicable al Impuesto Causado

Febrero0.92

Marzo0.83

Abril0.75

Mayo0.67

Junio0.58

Julio0.50

Agosto0.42

Septiembre0.33

Octubre0.25

Noviembre0.17

Diciembre0.08



Estado de Veracruz Artículo 136 Código Financiero
Artículo 1 ...134 135 136 136 A 136 B ...348
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse