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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 192.

La autoridad vigilará que los gastos extraordinarios que se efectúen sean los estrictamente indispensables y que no excedan a las contraprestaciones normales del mercado, debiendo contratar a las personas que designe el deudor, salvo que a juicio de autoridad fiscal, la persona propuesta no tenga los medios para prestar el servicio o exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones.



Estado de Baja California Sur Artículo 192 Código Fiscal
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