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Código Fiscal Artículo 228 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 228.

El documento digital en que se haga la postura deberá contener:

I.    Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes. Tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social;

II.   La cantidad que se ofrezca y la forma de pago;

III.   El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;

IV. La dirección de correo electrónico;

V.   El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales no las calificarán como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado. 



Estado de Baja California Sur Artículo 228 Código Fiscal
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