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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 25.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos o de las devoluciones a cargo del fisco estatal o de los municipios, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, el cual será calculado hasta el diezmilésimo. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes. El citado índice Nacional de Precios al Consumidor es el que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica y publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente al que corresponda.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o publicado en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco estatal o municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1



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