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Código Fiscal Artículo 289 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 289.

Los particulares podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida, o reinicie la ejecución, acompañando copia de los documentos en que se haga constar el ofrecimiento y, en su caso, otorgamiento de la garantía, así como de la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si hubiere, la documentación en que conste la negativa de suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución. Este incidente podrá promoverse hasta antes de dictarse la resolución que ponga fin a la instancia ante el Tribunal. Mientras no se dicte la misma, el tribunal podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Con los mismos trámites a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán impugnar el otorgamiento de la suspensión cuando no se ajuste a la ley



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