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Código Fiscal Artículo 290 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 290.

En el auto que admita el incidente anterior, el magistrado ordenará correr traslado a la autoridad a quien se impute el acto, pidiéndole un informe que deberá rendir dentro del término de tres días, si la autoridad no rinde el informe y si éste no se refiere a los hechos que le impute el promovente, se tendrán éstos por ciertos.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de que se haya recibido el informe, o de que haya vencido el término para presentarlo, el magistrado dictará resolución en la que decrete o niegue la suspensión o decida sobre la garantía ofrecida.

Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión o de admisión de la garantía, el tribunal declarará la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a la misma e impondrá a la autoridad renuente una multa de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado al mes.



Estado de Baja California Sur Artículo 290 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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