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Código Fiscal Artículo 291 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 291.

En los juicios que se promuevan ante El Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, serán admisibles toda clase de pruebas, excepción la de confesión de autoridad mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que obren en documentos que obren en poder de las autoridades.

No se considerarán comprendidas en la prohibición anterior, la petición de informes a las autoridades fiscales respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, ni los casos en que se demande la nulidad de la resolución dictada al decidir acerca de una consulta.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia y haya sido notificada legalmente a las partes. En este caso, el magistrado instructor ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga. 



Estado de Baja California Sur Artículo 291 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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