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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Chihuahua


Código Fiscal
Artículo 11.

Compete a la Secretaría de Hacienda: 

I.  Intervenir en toda clase de actos financieros y juicios, salvo disposición expresa del Gobernador, representando el interés de la Hacienda Pública Estatal por sí o por conducto de delegado. En este caso, siempre y cuando la función sea delegable; 

II.  Autorizar las erogaciones extraordinarias o imprevistas de recaudación y el pago por la adquisición de bienes o servicios que con carácter urgente sea necesario para el cumplimiento de las atribuciones, con cargo a las partidas que corresponda;

III. Declarar de oficio la caducidad de conformidad con las normas de este ordenamiento, y disponer de los depósitos que hubiere exigido por propia determinación, aplicando su importe en beneficio del erario estatal.

 Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pueda exigirse su devolución o aplicación, se tomará como base la de la constitución del depósito para los mismos efectos;

IV.  Cuidar, administrar, aplicar, destruir, rematar o vender, según proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables, los bienes embargados o decomisados a favor del Gobierno Estatal por las autoridades judiciales o administrativas;

V.  Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas;

VI.  Practicar visitas, inspecciones y reconocimientos, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

VII. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública estatal, con la participación de las dependencias que corresponda;

VIII. Cobrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, en los términos de las leyes que los establezcan; y

IX.  Las demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos. 



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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