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Código Fiscal Artículo 136 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 136.

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos

públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen o hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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