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Código Fiscal Artículo 16 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 16.

Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán

publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe.

La presentación de informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, podrán ser cumplidas por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de lo Contencioso.



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