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Código Fiscal Artículo 17 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 17.

Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente puede consignarlo al Tribunal de lo Contencioso mediante cheque certificado o de caja, acompañado de la declaración o formato de pago relativos al periodo y concepto que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de este Código.

Una vez recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, el Tribunal de lo Contencioso en el plazo de dos días hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que ésta proceda a la aplicación del pago por el período en que el contribuyente haya consignado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.



Ciudad de México Artículo 17 Código Fiscal
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