Código Fiscal Artículo 162 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 162.
Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de
Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:
I. Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido.
II. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes.
III. Departamentos y casas, total o parcialmente.
En los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.
No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.
Ciudad de México Artículo 162 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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