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Código Fiscal Artículo 162 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Fiscal
Artículo 162.

Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de

Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en la Ciudad de México.

Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:

I. Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido.

II. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes.

III. Departamentos y casas, total o parcialmente. 

En los supuestos previstos en las fracciones II y III de este artículo, cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta deberá ser quien entere el pago del impuesto correspondiente a la autoridad fiscal.

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.



Ciudad de México Artículo 162 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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