Código Fiscal Artículo 173 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 173.
Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o
residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Tratándose de agua potable:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza ........………....……….….………..... $54.53 por m³
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México…………..……………………………………...$99.34 por m³
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Agua residual ...........................................….…………………………...................... $3.89 por m³
III. Agua residual tratada a nivel secundario:
a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble ………………………....................... $35.55 por m³
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.
IV. Agua residual tratada a nivel terciario:
a) De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b) Cuando exista toma y medidor en el inmueble .........................………....……….… $50.53 por m³
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.
En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.
Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.
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Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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