Imprimir

Código Fiscal Artículo 174 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 174.

La determinación de los derechos por el suministro de agua potable, residual y residual tratada, se realizará por periodos bimestrales y el pago se deberá efectuar dentro del mes siguiente al bimestre que se declara en las fechas límites que al efecto establezca el Sistema de Aguas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Tratándose de las tomas a que se refieren los artículos 172 y 173 de este Código, la determinación de los derechos a pagar será efectuada por la autoridad fiscal de la Ciudad de México, de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario u otro medio idóneo al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los usuarios. Los usuarios que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistema de Aguas, debiendo solicitar la sustitución del documento en el acto, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.

Los usuarios que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán dar aviso oportuno y por escrito en las oficinas del Sistema de Aguas, debiendo solicitar la sustitución del documento en el acto, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los contribuyentes podrán optar por determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda a cada toma general o ramificación interna, para lo cual durante los primeros tres meses del año deberán solicitarlo y registrarse ante la oficina del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio, y declarar y pagar la contribución en las formas oficiales aprobadas.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para determinar el derecho que corresponda por cada bimestre, se atenderá a lo siguiente:

a). Tratándose de Servicio Medido.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la lectura de los aparatos medidores de consumo de las tomas de agua el mismo día cada bimestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 de este Código, anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Tratándose de Cuota Fija.- Los propios contribuyentes o usuarios efectuarán la consulta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a efecto de localizar su colonia dentro de la lista a través de la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua reciben el servicio por tandeo, al mismo tiempo que consultarán en el Código, la clasificación de su manzana con base en el Índice de Desarrollo establecido, para que, de acuerdo con estos datos, localice el momento y el subsidio que deberá pagar de acuerdo a lo

establecido en el artículo 172; anotándolo en el formato que al efecto se establezca, mismo que se

entregará con el de autodeterminación de derechos al efectuar el pago ante las oficinas del Sistema de Aguas.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los contribuyentes que hayan optado por determinar sus consumos en el ejercicio inmediato anterior deberán invariablemente conciliar los montos pagados con el Sistema de Aguas, a través del procedimiento que para tal efecto éste establezca.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

En caso de que existan diferencias en la conciliación y el usuario no liquide los derechos omitidos con los recargos y sanciones que correspondan, el Sistema de Aguas podrá revocar la autorización a la autodeterminación que se haya otorgado.

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. El Sistema de Aguas podrá establecer el cálculo de los derechos por suministro de agua por

anticipado, siempre y cuando el sistema de emisión sea Cuota Fija y no rebase el año fiscal del ejercicio, emitiéndose para tal efecto, una boleta que incluya los diferentes periodos bimestrales mencionando el cobro que corresponda con base en el artículo 172 de este Código. Se podrá realizar el pago total o bimestral dentro de los 30 días naturales siguientes al término de cada bimestre;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. La autoridad fiscal asignará una cuenta:

a). Para cada una de las tomas generales en el predio;

b). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en régimen en condominio, y

c). Para cada una de las ramificaciones internas correspondientes a cada apartamento, vivienda o local en regímenes distintos al condominio, a solicitud de todos los usuarios o del propietario del inmueble, previo dictamen técnico de la autoridad.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Para los efectos de este Código, se entenderá por ramificación la instalación hidráulica que distribuye agua a viviendas, departamentos y/o locales ubicados en el interior de un predio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV. Cuando exista medidor, el cálculo de los consumos realizados por los usuarios será a partir de los registros de los consumos de la o las tomas generales y, en su caso, de las ramificaciones internas.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

En los inmuebles en régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales y en los de régimen distinto al de condominio con cuentas individuales asignadas:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

a). Cuando exista medidor en la ramificación interna para cada apartamento, vivienda o local y cuenten con medidor o medidores generales, se emitirá una boleta para cada una de las ramificaciones, aplicando la tarifa que corresponda, según el uso que proceda. Asimismo, el remanente que resulte del cálculo del consumo de la toma o tomas generales que corresponde al consumo de las áreas comunes deberá dividirse entre los apartamentos, viviendas o locales, cantidad que deberá sumarse al consumo de cada apartamento, vivienda o local y a cada suma individual se le aplicará una sola vez la tarifa que corresponda, según el uso que proceda;

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

b). Cuando no existan medidores en las ramificaciones y se cuente con medidor en la toma general o tomas generales, el consumo será dividido entre el número de departamentos, viviendas o locales, al volumen de consumo así determinado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda y se emitirá una boleta por cada apartamento, vivienda o local.

En caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, el consumo se calculará con base en el consumo promedio de los bimestre (sic) medidos de los últimos seis bimestres anteriores al que se factura, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

c). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales y la instalación hidráulica de por lo menos una ramificación no permita la instalación de medidor en cada apartamento, vivienda o local, el consumo de las ramificaciones no medidas será calculado con base en el promedio de las ramificaciones medidas, independientemente de su uso, siempre y cuando las ramificaciones

 ____

medidas sean mayores al 50%, por lo que a la suma de los consumos de la(s) toma(s) general(es) se les restará el consumo de las ramificaciones, dividiéndolo en partes iguales entre el total de ramificaciones del predio, de lo contrario la diferencia del consumo de la toma general y las ramificaciones medidas será dividida en partes iguales entre todas las ramificaciones no medidas.

En caso de que algún medidor instalado en ramificación no funcione o no exista la posibilidad de efectuar la lectura, se tomará el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística, el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, la toma se considerará como no medida y su consumo se calculará conforme al párrafo anterior, y

(DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

d). Se deroga.

V. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

VI. En los inmuebles distintos al régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales:

(DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

a). Se deroga.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

b). Cuando cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo que corresponda a la toma o tomas generales será dividido entre el número de apartamentos, viviendas o locales, que sean servidos por la toma o tomas de que se trata y al volumen de consumo así calculado se le aplicará la tarifa que corresponda según el uso que proceda; si el uso es doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I; si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la tarifa de uso doméstico y para los locales la tarifa de uso mixto y, si el uso es no doméstico se aplicará la tarifa estipulada en el artículo 172, fracción III, inciso a), emitiéndose una sola boleta, salvo la asignación posterior de cuentas individuales, sin que lo anterior se considere como una excepción a lo dispuesto por la fracción I del artículo 176 de este Código.

En caso de que en alguna o varias tomas generales el medidor no funcione o no exista la posibilidad de efectuar su lectura, se tomará como base el consumo promedio de los últimos seis bimestres medidos del mismo uso que el actual anteriores al que se factura, sin que exceda de los últimos cinco ejercicios fiscales, quedando fuera de la estadística el bimestre con la facturación más alta y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el histórico de consumo del usuario no contara con los datos suficientes para calcular el consumo promedio, se aplicará lo dispuesto en el inciso c) de esta misma fracción, y

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

c) En caso de que no exista medidor en la toma o tomas generales que tengan apartamentos, viviendas o locales sin cuenta asignada, se aplicará la cuota fija correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: A los usuarios con uso doméstico se aplicará lo determinado en el artículo 172, fracción I, inciso b); si el uso es doméstico y no doméstico simultáneamente, se aplicará para las viviendas la cuota fija de uso doméstico y para los locales la cuota fija de uso mixto, lo anterior de acuerdo al índice de desarrollo donde se ubique la toma; y si el uso es no doméstico se aplicará la cuota fija

por diámetro de toma por cada una de las tomas ubicadas en el predio.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

VII. En los inmuebles que tengan varios apartamentos, viviendas, locales o unidades en

 ____

condominio, que cuenten con medidores en las ramificaciones internas y que no cuenten con medidor en la toma o tomas generales, el consumo o los consumos por las áreas comunes que no sean registrados se pagarán dividiéndose entre el número de apartamentos, viviendas, locales o unidades en condominio el consumo equivalente a la tarifa de cuota fija que proceda de acuerdo a su uso, prevista en el artículo 172 de este Código.

(ADICIONADA, G.O. 29 DE MARZO DE 2012)

VIII. Se aplicará la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas:

a) Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta;

b) Cuando dos o más tomas alimenten el mismo sistema hidráulico, y

c) Cuando se trata de inmuebles colindantes de un mismo usuario; (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los usuarios al determinar, declarar y pagar sus consumos de agua, o la autoridad al emitir las boletas y que apliquen el procedimiento anterior deberán especificar las tomas cuyos consumos se sumaron para el cálculo.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Para la determinación de los derechos por el suministro de agua potable a que se refiere este artículo, se calculará el consumo con base en el promedio de consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de ciento veinte días del último día del bimestre a calcular.



Ciudad de México Artículo 174 Código Fiscal
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse