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Código Fiscal Artículo 173 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 173.

Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o

residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Tratándose de agua potable:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza ........………....……….….………..... $54.53 por m³

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México…………..……………………………………...$99.34 por m³

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Agua residual ...........................................….…………………………...................... $3.89 por m³

III. Agua residual tratada a nivel secundario:

a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble ………………………....................... $35.55 por m³

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c) Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

IV. Agua residual tratada a nivel terciario:

a) De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b) Cuando exista toma y medidor en el inmueble .........................………....……….… $50.53 por m³

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c) Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.

En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.



Ciudad de México Artículo 173 Código Fiscal
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...504

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