Código Fiscal Artículo 173 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 173.
Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o
residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Tratándose de agua potable:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). De tomas de válvula de tipo cuello de garza ........………....……….….………..... $54.53 por m³
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México…………..……………………………………...$99.34 por m³
(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Agua residual ...........................................….…………………………...................... $3.89 por m³
III. Agua residual tratada a nivel secundario:
a). De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo;
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Cuando exista toma y medidor en el inmueble ………………………....................... $35.55 por m³
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.
IV. Agua residual tratada a nivel terciario:
a) De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b) Cuando exista toma y medidor en el inmueble .........................………....……….… $50.53 por m³
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c) Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo.
En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.
Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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