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Código Fiscal Artículo 439 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 439.

Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos.

(REFORMADO G.O 29 DE DICIEMBRE 2016)

Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los periódicos de mayor circulación.



Ciudad de México Artículo 439 Código Fiscal
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