Código Fiscal Artículo 438 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 438.
Para efectos del citatorio a que se refiere el artículo 436 de este Código, el mismo para su validez deberá contener:
I. Fecha en que se realiza el citatorio considerando el día, mes y año;
II. Nombre de la persona a quien va dirigido el citatorio, así como la fecha en la que se le cita, indicando hora, día, mes y año;
III. Domicilio en que se le cita;
IV. Nombre o, en su caso, la referencia de la persona a la que se le entregó el citatorio, su firma y para el caso de que la misma no supiera leer o escribir, estampará su huella digital, salvo que se negare a ello, caso en el cual el notificador asentará esa cuestión, sin que ello afecte la validez del citatorio, y
V. Deberá indicar el motivo para lo cual se requiere la presencia del contribuyente o su representante legal.
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