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Código Fiscal Artículo 440 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 440.

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quien deben efectuarse se presentan en las mismas.

Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente valida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación, cuando hubieren nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse validamente con cualquiera de ellos.

Los actuarios y las personas habilitadas por la autoridad fiscal que realicen las diligencias de notificación tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo, respecto de las que hayan sido autorizadas.



Ciudad de México Artículo 440 Código Fiscal
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