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Código Fiscal Artículo 189 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 189.

Las personas físicas o morales que exploten yacimientos de materiales pétreos ubicados en la Ciudad de México, están obligadas al pago de derechos por la expedición de licencias, así como por su revalidación, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

Para licencia nueva:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

De 1,000 a 50,000 m2 de proyecto de explotación ……….............................................. $122,497.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

De 50,001 a 100,000 m2 de proyecto de explotación ….............…................................. $326,662.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

De 100,001 a 300,000 m2 de proyecto de explotación ………........................................ $571,664.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

De 300,001 a 500,000 m2 de proyecto de explotación ................................................... $816,650.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Mayores a 500,000 m2 de proyecto de explotación ………..…………….…..…..…… $1,143,312.00

Para la revalidación, se cobrará el 50% del costo de la licencia nueva.



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