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Código Fiscal Artículo 268 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 268.

Las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos de descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de sus pagos.

En caso de que el contribuyente omita el pago de los derechos correspondientes, el Sistema de Aguas podrá suspender la descarga de aguas residuales, en los términos de la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

El Sistema de Aguas podrá instalar el o los equipos que considere necesarios de forma temporal o definitiva para garantizar la correcta medición de los sistemas utilizados por los usuarios para la descarga a la red de drenaje.



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