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Código Fiscal Artículo 269 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 269.

Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Filmación en vías ciclistas …………………................................................................….... $826.50

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Filmación en vías de tránsito peatonal ……......………………………………………..…..... $826.50

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Filmación en vías de tránsito vehicular ....…..……...…................................................... $4,121.00 d). (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

e). Filmación urgente en vías de tránsito vehicular .………..……........................................ $8,241.00

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

f). Modificación de Permiso ...…………………........................................................................ $826.50

(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

g). Prórroga de Permiso ......………………............….............................................................. $826.50

El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Un cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de

México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.



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