Código Fiscal Artículo 269 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 269.
Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Filmación en vías ciclistas …………………................................................................….... $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Filmación en vías de tránsito peatonal ……......………………………………………..…..... $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). Filmación en vías de tránsito vehicular ....…..……...…................................................... $4,121.00 d). (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
e). Filmación urgente en vías de tránsito vehicular .………..……........................................ $8,241.00
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
f). Modificación de Permiso ...…………………........................................................................ $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
g). Prórroga de Permiso ......………………............….............................................................. $826.50
El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Un cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de
México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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