Código Fiscal Artículo 269 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 269.
Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día conforme a las siguientes cuotas:
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Filmación en vías ciclistas …………………................................................................….... $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Filmación en vías de tránsito peatonal ……......………………………………………..…..... $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
c). Filmación en vías de tránsito vehicular ....…..……...…................................................... $4,121.00 d). (DEROGADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
e). Filmación urgente en vías de tránsito vehicular .………..……........................................ $8,241.00
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
f). Modificación de Permiso ...…………………........................................................................ $826.50
(REFORMADO Y EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
g). Prórroga de Permiso ......………………............….............................................................. $826.50
El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial conformado por Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú; así como en el perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Un cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro cincuenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de
México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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