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Ley Agraria Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Agraria Federal
Artículo 22.

El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

Federal de México Artículo 22 Ley Agraria
Artículo 1o ...20 bis 21 22 23 24 ...200

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