Imprimir

Código Fiscal Artículo 81 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 81.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua, cuando:

I. (DEROGADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011) (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)

II. Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.

III. Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes;

IV. El contribuyente o usuario impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades siempre que éstas acrediten ser servidores públicos de la institución con la correspondiente orden de trabajo;

V. No declaren el consumo de agua en los términos del artículo 174 de este Código

VI. No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se

compruebe ante la autoridad fiscal que dichas circunstancias no son imputables al usuario, y no reporten esta situación a la autoridad competente;

VII. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento;

VIII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución;

IX. Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar, y

X. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, detecte un uso diferente al registrado en su padrón de usuarios y el contribuyente no lo haya notificado en términos de lo dispuesto en los artículos 56, inciso b) y 176, fracción V de este Código.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.



Ciudad de México Artículo 81 Código Fiscal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse