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Código Fiscal Artículo 79 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 79.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando:

I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

II. Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan, y

III. Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código



Ciudad de México Artículo 79 Código Fiscal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...504

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Los comentarios de los usuarios

¿La Tesoreria de la Cd. de México esta facultada para dar de baja mi actual estado de cuenta catastral y asignar una nueva?

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